PROPUESTA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

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ANUNCIO

PROPUESTA MODIFIACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Se propone la modificación de la Ordenanza Municipal fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Piscinas y Polideportivo Municipal publicada en el BOP n.º 184 de 25/09/2018.

Esta modificación afecta a la cuota tributaria (piscina de verano) de la entrada diaria, a los bonos de la piscina que pasarán a ser nominativos, al máximo de alumnos para una Escuela Deportiva que pasará a ser un máximo de 30 alumnos y a los derechos de matricula de la Escuela de Verano que pasarán a ser de 50 euros.

La modificación de la Ordenanza surge por la necesidad de adecuar la tasa por la Prestación de Servicios de Piscinas y Polideportivo Municipal, en lo posible a los costes que genera el servicio y a una mejora en la gestión del tributo.

Por todo ello, se propone la siguiente modificación de la Ordenanza:

1) Modificar el artículo 6 referido a la cuota tributaria que quedaría de la siguiente forma:

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa.

Las tarifas de este precio público serán:

1) Piscina de verano

A) Entrada diaria

a) Menores hasta 5 años ………….. ….Exentos

b) Pensionistas por jubilación……….. Exentos

c) Desde 6 años a 16 años…………….. 3 euros diarios

d) Desde 17 años…………………………6 euros diarios

B) Bonos nominativos

6) Escuela Deportiva Municipal

Para la puesta en marcha de una Escuela Deportiva se requerirá un mínimo de 6 y máximo de 30 alumnos por grupo.

7) Escuela de verano

Derechos de Matricula por curso: 50 euros

2) Modificar el artículo 10 referido al régimen de declaración e ingreso en su apartado 2 con el fin de suprimir la frase “Tendrá la consideración de abonados los vecinos empadronados en Agost”, que quedará de la siguiente forma:

Artículo 10. Régimen de declaración e ingreso.

2. Los sujetos pasivos realizarán el ingreso de esta Tasa en la Tesorería Municipal, Entidad colaboradora o Dependencias donde se preste el servicio que señale la Corporación.

…”

2) Modificar la Disposición Final referido a la fecha de aprobación y vigencia para incluir el siguiente párrafo:

Esta Ordenanza fue modificada por acuerdo plenario de fecha ______________, entrando en vigor y siendo de aplicación dicha modificación a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación expresa.”

Lo que se propone para que proceda a la tramitación del expediente dando trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por un plazo de 20 días hábiles mediante publicación de anuncio en la web municipal (sede electrónica).

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